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¿Qué obras puede hacer un inquilino en el piso alquilado?

Las propiedades en alquiler pueden llegar a ser muy rentables, pero los aspectos técnicos del arrendamiento generan dudas en los propietarios de los inmuebles. En otro artículo hemos explicado cuánto cobrar por un alquiler en Barcelona y hoy vamos a resolver una duda también recurrente: ¿Qué obras puede hacer un inquilino en el piso alquilado?

Es una cuestión que muchos de nuestros clientes nos han preguntado. En Don Casa, como agencia inmobiliaria en Barcelona, contamos con agentes de la propiedad inmobiliaria que conocen en profundidad la ley de arrendamientos urbanos y están habituados a resolver esta duda. Hoy vamos a destacar los aspectos más importantes en torno a esta cuestión.

En el presente artículo explicaremos qué límites hay en las obras que puede hacer un inquilino sin notificarlo al propietario. Expondremos los artículos de la ley de arrendamientos urbanos que hacen referencia a esta cuestión.

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

El 24 de noviembre de 1994 se publicó la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y la última actualización se produjo el 5 de marzo de 2019. Según el artículo 23 de esta ley, los arrendatarios pueden hacer obras en el piso alquilado sin notificarlo al propietario.

Sin embargo, y esto es muy importante, esas obras no pueden modificar la configuración de la vivienda, poner en riesgo su estabilidad o afectar a la comunidad de vecinos. Veamos qué dice exactamente el artículo 23 de la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos:

“El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.”

Esto hace referencia al artículo 2, en el que se especifica que los accesorios de la vivienda son los trasteros, plazas de parking u otros espacios considerados parte de la propiedad: “Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”

El artículo 23 añade: “el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.”

Por tanto, si el arrendatario realiza obras no permitidas, el arrendador puede exigir que se deje todo como estaba.

Por tanto, ¿qué obras puede y no puede hacer un inquilino?

Atendiendo al artículo 23 de la citada ley, el inquilino puede hacer obras menores, como poner unas alcayatas, pintar el piso o instalar unos estantes en la pared, por ejemplo. Estas obras no afectan a la estabilidad de la vivienda ni modifican su estructura.

Pero el inquilino no puede hacer grandes obras, como derribar una pared o una columna o construir un tabique nuevo. El inquilino tampoco puede hacer obras que afecten a los espacios comunitarios, como pintar las paredes del rellano; algunos estatutos prohíben también instalar un tendedero en el patio de luces, por ejemplo. 

Conclusiones

Cuando se trata de obras en un piso alquilado, no todo vale, pero muchas obras menores pueden ser realizadas sin siquiera pedir permiso al propietario.Desde Don Casa llevamos más de 30 años asesorando a propietarios e inquilinos para que las gestiones inmobiliarias se realicen de forma profesional. Contacta con nosotros si deseas más información acerca de nuestros servicios inmobiliarios en Barcelona.

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